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Medidas del Gobierno A PARTIR DEL 9 DE MAYO

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

  1. Medidas relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales.

    1. El Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España. Podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
    2. Los pasajeros deberán cumplimentar el formulario del portal web Spain Travel Health que generará un código QR que debe presentarse antes del embarque y a la llegada a España.
    3. Se les podrá realizar una prueba diagnóstica de infección activa y si sale positivo los servicios sanitarios de las CCAA se harán cargo de su atención y seguimiento.

  2. Medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

    1. Se suspende hasta el 31.12.2021:
      1. la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios.
      2. las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual.
    2. Durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
    3. A solicitud del presidente o de 1/4 parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, se podrá celebrar la junta de propietarios por videoconferencia, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que deberá controlar, así como la identificación de los propietarios el administrador de fincas/secretario.
    4. Será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
    5. Será posible la celebración de la junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.
    6. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones que requieran acuerdo de la junta de propietarios.

  3. Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social.

    Consumidor vulnerable, bono social y suministro de servicios básicos (agua, electricidad y gas natural):

    1. Hasta el 09.08.2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable (aunque no sean titulares del contrato de suministro, pero lo respalden los servicios sociales).
    2. El consumidor vulnerable debe comunicar por email a la cia suministradora su condición mediante los modelos en la web del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
    3. Nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro: cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual de un profesional por cuenta propia, o autónomo, esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

    En materia de Vivienda:

    1. Hasta el día 9.08.2021 se prorroga la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
    2. No se prorrogará en los siguientes supuestos:
      1. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
      2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
      3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
      4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
      5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
      6. Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
    3. Se puede solicitar prórroga extraordinaria de hasta 6 meses del plazo del contrato de arrendamiento cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
    4. Hasta el 09.09.2021 el arrendatario puede solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
    5. Hasta el 09.09.2021 los arrendadores y propietarios de la vivienda afectados por la suspensión podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.

  4. Se declara como servicio esencial los servicios para las víctimas de violencia de género, así como los destinados a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de explotación sexual.

  5. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico:

    1. Para las sociedades laborales constituidas en los años 2017, 2018 y 2019 se prórroga 24 meses más el plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
    2. Hasta el 31.12.2021 las cooperativas podrán aplicar el Fondo de educación y promoción de las cooperativas a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, públicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento (fiscalmente no tendrá consideración de ingreso). El Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente esta decisión si la Asamblea General no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.
    3. Los profesionales sanitarios jubilados que puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud seguirán percibiendo su jubilación.

  6. Control judicial de las limitaciones o restricciones de derechos fundamentales de los ciudadanos impuestas por las autoridades sanitarias:

    1. Los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional son los competentes para (si se lo solicitan) autorizar (momento previo a la decisión de la autoridad sanitaria) o ratificar (momento posterior) las medidas sanitarias que impliquen limitaciones o restricciones de derechos fundamentales.
    2. Estos procedimientos se deberán resolver en 3 días. También se aplican a los procedimientos en los que se decida la entrada en domicilio y otros lugares que precisen del consentimiento de su titular y en el procedimiento de casación de interés de ley del art. 101. Intervendrá el Ministerio fiscal.
    3. Los autos de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional podrán ser recurridos ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo mediante recurso directo que se resolverá en un plazo más breve que el que estaba establecido antes de esta modificación.

 

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