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Formación PRL obligatoria del Convenio Estatal del Metal – Personal de Oficina, 6 horas, modalidad teleformación.

Todos los trabajadores del Sector deben recibir una formación mínima en Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal del Metal (CEM), y complementaria a la establecida con carácter general en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas están obligadas a facilitar esa formación a sus trabajadores.

El contenido de la formación, el número de horas para realizarla y la modalidad formativa (presencial o teleformación) varía según se trate de personal directivo, de oficina o de taller.

La formación para el personal de oficina es la establecida en el anexo II, apartado B del CEM, con una duración (mínima) de 6 horas, pudiendo impartirse en la modalidad teleformación.

El CEM establece que, a partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir las indicadas obligaciones formativas, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un cuarto de sus plantillas por cada año.

El plazo para realizar la formación ha finalizado.

Excepcionalmente: Ese plazo se ha ampliado, como consecuencia de la pandemia, hasta el 1 de octubre de 2022.

Si aún no ha realizado la formación de su personal o tiene parte de la plantilla por formar, urge que reciban la formación cuanto antes.

No cumplir con la obligación formativa en PRL CEM puede tener consecuencias (negativas) si se produce una Inspección de Trabajo o el accidente de trabajo de un empleado.

Con el fin de continuar facilitando al taller el cumplimiento de la indicada obligación formativa, las empresas interesadas en que su personal de oficina (no autónomos) reciban esta formación, deberán remitirnos, por email, el formulario de preinscripción disponible en el link que hay a continuación:

Esta formación de 6 horas, modalidad teleformación, tiene un precio de 45 euros, que pueden bonificarse en los seguros sociales, con el crédito que dispone la empresa para formación.

Es necesario ordenador y conexión a internet.

Deberá realizarse durante la jornada de trabajo, de forma flexible, en el periodo asignado (se comunicará al formalizarse la convocatoria).

Imprescindible que tanto el email como el teléfono del trabajador estén operativos.

Cuando se produzca una convocatoria, CARAC, la entidad que gestiona la plataforma para la formación, solicitará, a las empresas con trabajadores preinscritos, la documentación necesaria cumplimentada, y remitirá, al finalizar, la documentación para poder realizar la bonificación en los seguros sociales y la documentación acreditativa de haberla realizado.

Las empresas interesadas que preinscriban a sus trabajadores, si después no formalizan la inscripción con CARAC, entenderemos que cancelan la preinscripción, por lo que, en el supuesto de volver a estar interesadas, deberán realizar de nuevo la preinscripción, enviando el formulario.

 

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