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Informatiu digital del Gremi de Tallers de Reparació d'Automòbils de Barcelona
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Prórroga del Estado de Alarma hasta el 09.05.2021

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En vigor des del 09.11.2020 hasta el 09.05.2021.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (entre las 23:00 y las 6:00 hora) del artículo 5 del Real Decreto 926/2020, conservará su eficacia en todo el territorio nacional español durante la prórroga, en tanto que la autoridad competente delegada, la Comunidad Autónoma, no determine, su modulación, flexibilización o suspensión. Recordamos que en Catalunya sigue vigente la RESOLUCIÓ SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya (ver gremiweb enviado el pasado 30.10.2020).

Además, este Real Decreto modifica el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en algunos aspectos, de los que destaca el siguiente:

Artículo 14. Rendición de cuentas: pasa de 15 días la comparecencia del Ministro de Sanidad ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, a cada 2 meses la comparecencia del Presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso de los Diputados; y cada mes la del Ministro de Sanidad ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.

 

Accés a BMW – Nou Tutorial d’Informació Tècnica del Fabricant

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El Gremi de Tallers de Barcelona està fent per cada Marca, un Video-Tutorial de navegació i prestacions de la Informació Tècnica de nivell 1 i una guia resum per imprimir.

Projecte de Digitalització amb el suport de l’Ajuntament de Barcelona.

Publicat el nou Tutorial del Portal de BMW

post BMW

placas matricula

Cambios en la normativa de placas de matrícula

El Real Decreto 885/2020, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Las novedades más relevantes a partir del 02.01.2021 son:

  1. AUTO-CERTIFICACIÓN DEL FABRICANTE: el fabricante ya no homologa las placas de matrícula; emitirá un auto certificado (solicítelo).
  2. DIGITALITZACIÓN DEL REGISTRO: los manipuladores llevarán un registro informático de las placas de matrícula que deberá enviarse telemáticamente al Registro General de vehículos de la DGT. Constará: Fecha y cantidad de placas suministradas. Datos del vehículo en el que se va a instalar la placa de matrícula (matrícula, número VIN, marca, modelo…). Nombre y apellidos o razón social, DNI/NIF del solicitante de la placa. Fabricante de la placa y número de manipulador grabado sobre la misma. Observaciones (en caso que el cambio de placa se produzca por robo o extravío, se deberá dejar constancia de este hecho).
  3. ALTA/BAJA DEL MANIPULADOR: es el fabricante quien lo gestionará ante el Registro de vehículos de la DGT. Mientras el fabricante no haya gestionado el alta de un manipulador en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, tal manipulador no podrá manipular ninguna placa de matrícula. Cuando se produzca la baja de un manipulador, el fabricante se asegurará de que los equipos y materiales suministrados por él mismo y necesarios para la confección de las placas no puedan seguir siendo utilizados ni por el manipulador en cuestión ni por terceros (solicite recibo de devolución de los equipos sellado por el fabricante y consérvelo).
  4. INSCRIPCIÓN DE FONDO: se podrá incluir diseños geométricos sin significado reconocible, siempre que no afecten a las condiciones de retrorreflexión y legibilidad para los sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
  5. NUEVAS PLACAS: para cuadriciclos, para ciclomotores i para vehículos históricos ciclomotores.
  6. DESTRUCCIÓN DE PLACAS SUSTITUIDAS: Será responsabilidad del manipulador el asegurar la destrucción de las placas sustituidas salvo en el caso de robo o extravío. (será esencial justificar y conservar documentalmente la destrucción).
  7. OPTICAL CHARACTER RECOGNITION (OCR): deberán cumplir la norma ISO/IEC 30116:2016 para garantizar su identificación los sistemas de captación de imagen de las autoridades competentes en materia de tráfico.
 

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