Formación COVID-19 Riesgos Laborales
Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo respecto a esta cuestión, recordamos que:
- El taller que tiene empleados (trabajadores cuenta ajena) debe formarles en Riesgos Laborales COVID-19.
- El Servicio de Prevención que tenga contratado el taller para la prevención de riesgos laborales es quien debe realizar esa formación COVID-19, como parte de la actividad contratada.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que colabora con el Gremi, nos indica que, tanto esa formación, como el Plan de Contingencia (necesario actualmente), está incluido en la cuota que, por sus servicios, pagan las empresas.
Algunos talleres, actualmente, están recibiendo llamadas de empresas (no Servicios de Prevención) que, conociendo la obligación, la utilizan como argumento para vender esa formación por la totalidad del crédito mínimo anual que dispone el taller para formar o reciclar a sus trabajadores (420 euros).
Es frecuente que los talleres reciban ofertas de formación poco específica para su actividad, que poco aporta al conocimiento de sus trabajadores, o bajo el argumento de una obligatoriedad o necesidad (en ese caso, antes de facilitar datos o contratarla, informarse), pero cuyo coste agota su crédito anual.
Si la formación no cumple los requisitos para que se pueda bonificar, y se detecta posteriormente, el taller, que habrá pagado a la empresa que la imparte, y deducido el importe en los seguros sociales, tendrá que pagar la cantidad bonificada indebidamente en los seguros sociales.
En caso de duda, puede consultar en el Gremi.
GREMIO DE TALLERES DE BARCELONA
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