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1) ÁMBITO LABORAL: SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO (TRABAJADORES POR CUENTA AJENA Y AUTÓNOMOS).

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, publicado el pasado 11 de marzo, establece que se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia (autónomo) o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

Las bajas médicas serán emitidas por los Servicios Públicos de Salud.

La asistencia sanitaria será prestada por los Servicios Públicos de Salud.

No deberá presentarse parte de accidente de trabajo.

En los links que dispone a continuación pueden descargarse los siguientes documentos:

Recomanacions del Consell de Relacions Laborals (cat)

Recomendaciones del Consell de Relacions Laborals (cast)

Instrucciones aclaratorias del INSS Real Decreto-ley 6/2020

Criterio 4/2020 Dirección General Ordenación Seguridad Social

Cartel informativo

 

2) MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO: APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente RD-Ley (13 de marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, eso es:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

 

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