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Informatiu digital del Gremi de Tallers de Reparació d'Automòbils de Barcelona
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LOS TALLERES CATALANES PEDIMOS A LA ADMINISTRACIÓN LA TRAMITACIÓN DE ERTEs DE FORMA URGENTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

CLAVES E IDEAS PARA TRASLADAR A SU ASESOR EN SU PREPARACIÓN

Desde la Federación Catalana de Talleres, y en coordinación con las dos patronales nacionales de talleres, CETRAA y CONEPA, hemos trasladado a la Ministra de Trabajo y a las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas la petición de aprobar con carácter de urgencia los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor presentados por los Talleres.

Si bien es cada empresa, en función de sus circunstancias, la que decidirá la mejor medida a adoptar a su caso concreto, con la finalidad de que los talleres que quieran optar por la vía del ERTE puedan avanzar en la preparación de expedientes, y a la espera de la respuesta que recibamos del Gobierno Estatal, a continuación, facilitamos información de interés para usted o para el asesor de su confianza:

A) GENERAL SOBRE EL SECTOR EN SU CONJUNTO que puede servir para dar consistencia a cada procedimiento individual, para la cual se acompañan los siguientes documentos:

  1. Explicación de los Motivos de fuerza mayor para justificar la caída precipitada y repentina de la facturación en los talleres de reparación y de la demanda de la actividad a consecuencia de la pandemia por coronavirus que está aconteciendo en el momento actual.
    Ver enlace: Escrito a Autoridades ERTE por fuerza mayor
  2. Comunicados aportados por las asociaciones de fabricantes de componentes (SERNAUTO) y distribuidores de recambios (ANCERA), en los que ponen de manifiesto su dificultad para operar y, por consiguiente, para suministrar recambios a los talleres de toda España.
    Ver enlace: Impacto del COVID19 en el suministro de piezas
    Ver enlace: Impacto del COVID -19 en el sector de proveedores de automoción
B) ESPECÍFICA SOBRE CADA TALLER.
  1. Documento base para adaptar a cada taller, es importante recopilar aquellos documentos de los que se habla en el documento si los tuviera (cada caso es único y especial) y debe aportarlos también a su asesoría.
    Ver enlace: Argumentos ERTE Individual

Complementariamente, y para su conocimiento, adjuntamos los Criterios de la Dirección General de Trabajo sobre los Expedientes Suspensivos y de Reducción de Jornada por COVID-19.
Ver enlace: Criterio sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada por Covid-19

Paralelamente, el sábado dimos soporte a la petición que Foment del Treball ha dirigido al Gobierno central de aplazar 3 meses la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, así como el pago fraccionado en 6 meses.

Asimismo, se les pidió:

“1) que també es faci extensiu – los aplazamientos y fraccionamientos en deudas tributarias - a les autoritats fiscals autonòmiques i locals.

2) que s’incloguin dues demandes més, a causa de la greu situació en què s’ha deixat a més del 90% dels Tallers al declarar que no és activitat obligada a tancar per força major com prestadora de servei per garantir les condicions de seguretat i manteniment de la mobilitat dels serveis essencials, alhora que restringint, sense precedents, la mobilitat de les persones i, en conseqüència, la circulació de vehicles:

  1. La publicació d’una Instrucció de criteris interpretatius del Ministerio de Sanidad (tipus la 3954 “para la atención de animales domésticos”; BOE 21.03.2020) per la qual:
    1. aclareixi la possibilitat dels Tallers sense activitat a les mesures previstes per tancament d’activitats per força major;
    2. aclareixi quins són “[...] los desplazamientos por los servicios de los talleres de reparación” justificats a l’Estat d’Alarma reconeguts al document amb CSV: GEN-837c-8353-48a5-e8d1-0f4a-2fd9-d8f8-ebde de “RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020” emès per la Abogacía Gral. del Estado de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado; i
    3. crida a la unificació de criteris en l’exercici de la potestat sancionadora dels diferents Cossos i forces de seguretat de l’Estat, respecte als Tallers de Reparació que treballin dins de l’establiment.
  2. Estendre la moratòria de deutes hipotecaris del RD-Ley 8/2020 a deutes hipotecaris i rendes sobre immoble os s’exerceix activitat econòmica per part de micro empreses.”.


TALLERES SOLIDARIOS

Los actos de solidaridad se multiplican y llegan desde diferentes sectores, todos afectados, pero no por ello sin actitud de #EsteVirusLoParamosUnidos

También los talleres están ofreciendo mascarillas, guantes, vehículos de sustitución, desinfección de vehículos de servicios esenciales con cañones de ozono, etc.

Para poder organizar estas iniciativas y publicarlas indicando la zona, rogamos nos las hagan llegar a administracion@gremibcn.com


Suspensión de plazos (ojo! NO tributarios); ¿Cuándo el trabajador ya no tiene que ir al taller? Y otras cuestiones

  • Los autónomos NO se han de dar de baja en Seguridad Social, ni en AEAT, para adoptar medidas estructurales (ERTEs) y de ayuda gubernamental.
    La prestación excepcional por cese de actividad (Reducción de facturación respecto al mes anterior, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior) la puede solicitar cualquier trabajador autónomo ya sea persona física, autónomo societario, administradores de empresas, socio de cooperativas, socios de comunidad de bienes o familiares colaboradores.
    Dirijase a su mutua, donde les indicarán la documentación que deben aportar.

  • Los trabajadores (por cuenta ajena) dejarán de ir al taller a partir de:
    • Si son medidas acordadas (vacaciones, bolsa de horas, jornada irregular, etc), a partir de la fecha que se acuerde, y documente, con los trabajadores.
    • En el caso de los ERTES:
      • Fuerza mayor: Cuando la empresa se lo comunique al trabajador, tras la resolución de la autoridad laboral constatando la existencia de fuerza mayor, que se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud.
      • Causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: Cuando la empresa se lo comunique al trabajador; tras la finalización del periodo de consultas la empresa notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

  • Suspensión plazos administrativos:
    • No se suspenden los plazos tributarios, es decir, no se interrumpen los plazos para presentar declaraciones y autodeclaraciones tributarias. Todo un sin sentido que estamos reclamando pero, de momento, es lo que hay.
    • En los procedimientos de las entidades del sector público: aclara la Abogacía Gral. del Estado en su informe con CSV: GEN-7d07-4fe9-e070-dd19-8ba3-4817-3299-6dfd: que cuando desaparezca el estado de alarma, inicial o prorrogado, los plazos se “reanudan” pero NO se “reinician”, ES DECIR, NO vuelvan a empezar desde cero.

 

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