Los talleres considerados servicio esencial y excluidos del permiso retribuido recuperable
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
Esta nueva norma mantiene la línea de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, donde se indica que los talleres tienen que garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y de los transportes permitidos por el Real Decreto que regula el estado de alarma, es decir, sólo podrán atender, sin apertura al público en general, las reparaciones urgentes (aquellas que no puedan esperar) de los vehículos autorizados a desplazarse durante el estado de alarma, siendo más restrictivas desde la publicación de la Orden del día de ayer. Todo ello sin perjuicio de la medidas de flexibilización que se hayan adoptado o puedan adoptarse.
Concretamente el Real Decreto-Ley 10/2020 en su el apartado 6º de su anexo determina que no es de aplicación el permiso retribuido a los servicios que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para el transporte tanto de mercancías como de personas, al amparo de la normativa aprobada por las autoridades competentes desde la declaración del estado de alarma.
Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, establece:
- Medidas extraordinarias para la protección del empleo:
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo:
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (a través de medios electrónicos), que deberá remitirse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos de ERTES por otras causas. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha (28/03/2020).
- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.
- Limitación de la duración de los ERTES por fuerza mayor (Artículo 22 Real Decreto-ley 8/2020).
La duración no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, (estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, y sus posibles prórrogas).
- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
- Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.
- Modificación de la limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo también serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados (derivados del COVID-19), autorizados o iniciados, con anterioridad a 18/03/2020.
El Decret Llei 10/2020 de 27 de marzo, establece:
- Para las sociedades cooperativas
El Consejo rector de las sociedades cooperativas, para la suspensión total o parcial de la actividad podrá convocar Asamblea Extraordinaria, con antelación mínima que considere oportuna, garantizando que los socios puedan recibir la convocatoria y concurrir a la Asamblea, que podrá hacerse por videoconferencia u otros medios de comunicación.
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