MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES Y DENSIDAD INFERIOR A 100 HABITANTES/KM2
La Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, flexibiliza ciertas restricciones en estos municipios que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1.
Quedan excluidos los municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes o densidad de población exceda de los 10.001 habitantes, o cuando exceda la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados.
Beneficiarios: los residentes empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos 14 días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.
Excepción: las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
Medidas que se flexibilizan:
- Dejan de aplicarse las franjas horarias previstas para la población infantil y para realizar actividad física no profesional al aire libre.
- En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
- La distancia máxima pasa a 5 km, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.
- Se prevé que los Ayuntamientos u órganos de gobierno podrán decidir la reapertura y condiciones de:
- Mercadillos.
- Servicios Sociales y el transporte de sus usuarios, en este último caso, manteniendo la distancia de seguridad y con mascarilla.
- Espacios públicos y naturales.
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