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AUTÓNOMOS, NUEVAS AYUDAS Y CONTROL DE LAS MUTUAS


COMPROBACIÓN/REVISIÓN DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
  • Las mutuas están empezando a solicitar a los autónomos la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para percibir la prestación extraordinaria solicitada durante los meses de marzo a junio del 2020.

  • Aquellos autónomos que solicitaron la prestación a través del Gremi, gestión que, como se informó en su momento, se ha realizado de manera gratuita, sin coste para el agremiado, cuando reciban el comunicado de la mutua, deberán remitírnoslo para que le podamos presentar la documentación que esta le requiera en su comunicado.

NUEVAS AYUDAS

Autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad:

EXENCIÓN COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

Estos autónomos, a partir del 01/07/2020, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • Julio: 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes
  • Agosto: 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes
  • Septiembre: 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes

La TGSS lo aplicará automáticamente, sin necesidad de solicitud (el RD-ley no establece que deban solicitarse, a diferencia de la ayuda indicada en el apartado siguiente). Si no se le aplica automáticamente, contacte con el Gremi.

Compatible con: prestaciones por incapacidad temporal u otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Incompatible con: la percepción de la prestación por cese de actividad indicada en el apartado siguiente.

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Esta ayuda requiere cumplir unos requisitos, no es automática, debe solicitarse (incompatible con la anterior).

Requisitos:

  • Tener periodo mínimo de cotización como autónomo, 12 meses de alta.
  • No haber cumplido ya la edad ordinaria de jubilación (a partir de los 65 años, dependerá del número de años cotizados, consúltenos, necesaria vida laboral).
  • Hallarse al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er trimestre de 2020 de al menos el 75 % en relación con el 3er trimestre de 2019.
    • El 3er trimestre del 2020 está en curso; así que no puede saber si se va a cumplir o no. Deberá realizarse una estimación de facturación.
  • Obtener durante el 3er trimestre de 2020 unos rendimientos netos iguales o inferiores a 5.818,75 euros y mensualmente inferiores a 1.939,58 euros.

Duración prestación:

Hasta el 30/09/2020.

Reconocimiento a la prestación:

Se realizará por las mutuas colaboradoras con carácter provisional (regularización (control) a partir del 31/01/2021).

Efectos:

  • Desde el 01/07/2020, si se solicita antes del 15/07/2020
  • Desde el día siguiente a la solicitud posteriores al 15/07/2020.

El autónomo deberá ingresar la totalidad de las cotizaciones durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.

La mutua abonará al autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar (a fecha de hoy nos indican que se va a proceder así, a pesar del redactado el RD-ley).

Renuncia o devolución prestación solicitada por no cumplir los requisitos:

  • Devolución por iniciativa propia (a la mutua) cuando considere que, durante el 3er trimestre de 2020, los ingresos netos percibidos o la facturación supera los importes establecidos en el apartado “Requisitos”.
  • Renuncia: Antes del 31/08/2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.

Desde el Gremi, además de asesorarle, si cumple los requisitos, podemos tramitársela gratuitamente, sin coste alguno.


 

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