ARRENDATARIOS: El 31.01.2021 acaba el plazo para solicitar reducción o moratoria de la renta alquiler
Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, que cumpla los requisitos legales, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y hasta un máximo de cuatro meses. Este aplazamiento será sin penalización ni devengo de intereses, y la devolución se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, repartiéndose los importes aplazados de manera proporcional a lo largo del período.
Si la arrendadora, no es un gran tenedor o empresa o entidad pública, el arrendatario también puede solicitarle el aplazamiento temporal en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario (deben recogerse por escrito dichos pactos).
Los requisitos legales que ha de cumplir el arrendatario son:
- Inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en fecha 25.10.2020 o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias.
- Que se acredite la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- Inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital (cifra anual de negocio < 8 millones €; núm. trabajadores medio < 50; activos < 4 millones €).
- Que acredite la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
La parte arrendataria debe formular la solicitud a la arrendadora por escrito y la arrendadora debe responder en 7 días hábiles qué opción prefiere. Su silencio implica que se aplique la opción escogida por el arrendatario.
La solicitud de la arrendataria deberá incluir una Declaración responsable en la que, sobre la base de la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 %, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
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