ARRENDATARIOS: Ampliación hasta el 09.05.2021 para solicitar aplazamiento renta (locales) y prórroga (viviendas)
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
Actualizando la información del Gremiweb enviado el pasado 26.01.2021, ayer se publicó el RDL 2/2021, cuya disposición final octava modifica los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ampliando hasta la finalización del estado de alarma (por ahora, el 09.05.2021) podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando el arrendador sea considerado un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o empresa o entidad pública, siempre que no se haya pactado previamente.
En cuanto a los contratos de arrendamiento de vivienda (sujetos a la LAU 29/1994), que finalicen desde la entrada en vigor del RDL 2/2021 (es decir, el 26 de enero de 2021) hasta el término del estado de alarma (09.05.2021), podrá el arrendatario solicitar a su arrendador una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siendo obligatoria la aceptación por parte del arrendador, salvo los términos previsto en el art 9.3 de la Ley.
Recuerde que cualquier solicitud debe realizarse por escrito justificando que se cumplen las condiciones legales.
GREMIO DE TALLERES DE BARCELONA
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