Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas.
Esta orden NO sustituye las obligaciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, en lo referente a la posible utilización en el ámbito laboral de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios y sus accesorios. Consulte con su servicio de Prevención.
Para mejorar la información al consumidor y diferenciar productos, más propios de otros tipos o categorías, como Equipos de Protección Individual (EPI), así como evitar que se puedan comercializar bajo la denominación de mascarilla higiénica o cobertor facial comunitario aquellos otros cobertores faciales que no cumplen con los requisitos exigidos y necesarios para el uso previsto de los mismos, así como incluir las últimas normas técnicas: CWA 17553:2020 y UNE-CWA 17553:2020, se publica la presente Orden que de forma resumida se concreta en:
Obligaciones de información al consumidor
- Etiquetado en castellano y que no induzca a error o engaño.
- Identificación del operador económico responsable en la Unión Europea, incluyendo su domicilio e email, si lo tuviera.
- Número de unidades que contiene el envase.
- Composición, sustancias o materiales empleados en su fabricación.
- Plazo recomendado para su uso, lavado (nº máximo de lavados, así como el método de lavado y secado), sustitución o eliminación del producto, una vez utilizado. En caso de que el producto sin usar pierda algunas de sus cualidades por el transcurso del tiempo, se deberá indicar también la fecha de caducidad.
- Características esenciales del producto (p.e. si es de uso infantil), incluyendo la talla en caso de ser pertinente y si es reutilizable o de un solo uso.
- La frase: «Advertencia: No es un producto sanitario, ni un Equipo de Protección Individual (EPI). Este producto está destinado a población sin síntomas de enfermedad.»
- Lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables.
- Instrucciones sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación.
- Lugar de procedencia u origen.
- Referencia a las normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos adoptados por un organismo de normalización reconocido.
- Los datos testados relativos a la eficacia de filtración del material y la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire. Deberá incluirse el número de referencia del informe de ensayo, la norma (método de ensayo) y el laboratorio empleado para su realización. En productos reutilizables deberán figurar, al menos, los datos obtenidos antes y después del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante, siguiendo el método de lavado y secado recomendado.
Prohibición
No podrán comercializarse mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios con válvula de exhalación o válvula antirretorno que permita que el aire exhalado escape de la mascarilla.
Control y vigilancia
Lo ejercerán las autoridades de vigilancia del mercado de las comunidades autónomas en materia de consumo.
GREMIO DE TALLERES DE BARCELONA
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