Nuevas ayudas para autónomos
Próximamente se aprobará la concesión de nuevas ayudas para Autónomos, para ello, se ha establecido en base a la ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, la convocatoria de una inscripción previa desde el 19 de febrero de 2021 hasta el próximo 26 de febrero de 2021 a las 15:00 horas.
Está por determinar el importe de la ayuda.
No se podrá acceder a la ayuda si antes no se ha realizado la inscripción previa.
El orden en el que se haga la inscripción no otorga preferencia en la concesión de la ayuda.
Si un mismo autónomo realiza varias solicitudes de inscripción sólo se considerará válida la última registrada.
La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes si cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.
¿Quiénes pueden realizar la inscripción previa?
- Autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual. La suma de autónomos y trabajadores contratados no puede ser superior a 6.
- Autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad anónima, limitada o cooperativa de hasta 3 socios y que en total sean un máximo de 6 personas (socios autónomos + trabajadores contratados).
- Los Autónomos colaboradores NO podrán solicitar esta ayuda.
¿Si se recibió la ayuda de 2020 para el mantenimiento de la actividad económica en la convocatoria de noviembre 2020 o en la de diciembre de 2020, se puede solicitar esta nueva ayuda?
SI, la percepción de esta ayuda es compatible con la ayuda que se concedió de 2.000.-€ para el mantenimiento del negocio de personas trabajadoras autónomas y microempresas, publicadas en noviembre y diciembre de 2020, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser beneficiarios de esta nueva línea de ayudas.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir?
- Se tiene que tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- Estar dado de alta como Autónomo antes del 1 de enero de 2021 y como mínimo hasta el 28.02.2021.
- Que la base imponible de la declaración de renta de 2019 de la persona solicitante sea igual o inferior a 35.000 euros.
- Que el rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no haya superado el importe de 17.500 euros (modelos 130 o 131 y las personas no obligadas a presentarlos documento equivalente que lo acredite).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y con la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de aplazamiento de pago.
- Los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
¿Cómo se tiene que realizar la inscripción?
Cumplimentando un formulario y presentarlo electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat)
¿En caso de no disponer de certificado electrónico, se puede solicitar la prestación presencialmente?
No, la única vía de solicitud es la electrónica. La relación de certificados digitales válidos, así como el idCat Mòbil, se puede consultar en (http://tramits.gencat.cat)
En el momento de solicitar la prestación ¿hay que adjuntar documentación acreditativa de los requisitos?
NO
La persona solicitante hará una declaración responsable conforme cumple los requisitos y faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
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