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MEDIDAS DEFENSA DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (BOE 28/05/2021).


MEDIDAS DEFENSA DEL EMPLEO


  • Prórroga de los ERTES de fuerza mayor hasta 30/09/2021:
    • ERTES vigentes fuerza mayor art.22 RD-ley 8/2020.
    • ERTES autorizados por impedimento (exoneraciones).
    • ERTES por limitación vigentes (exoneraciones).

  • Las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad a partir del 01/06/2021 y hasta el 30/09/2021.

  • Prórroga de contenidos complementarios del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
    • A los ERTES ETOP COVID-19 iniciados desde 28/05/2021 y hasta 30/09/2021 les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (procedimiento más simplificado), y podrá prorrogarse el expediente que finalice, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse la prórroga ante la autoridad laboral (también podrán prorrogarse los iniciados antes de 28/05/2021).
    • Se mantiene hasta 30/09/2021, para todos los ERTES, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones, los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos.
    • Será de aplicación la salvaguarda del empleo, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en este RD-ley (compromiso de mantenimiento del empleo de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más).
    • Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones continuarán siendo de aplicación (prohibición durante la aplicación de los ERTES).
    • La fuerza mayor y las ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del R. D.-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, hasta el 30/09/2021.
    • La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, hasta el 30/09/2021.

MEDIDAS PROTECCIÓN TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

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