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Medidas del Gobierno A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 2021

Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

  • Medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social.
     
    El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:
     
    Consumidor vulnerable, bono social y suministro de servicios básicos (agua, electricidad y gas natural):
     
    1. Hasta el 31.10.2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
    2. En cualquier caso, la condición de consumidor vulnerable y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda se extinguirá con fecha 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    En materia de Vivienda:
     
    Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:
     
    1. Hasta el 31.10.2021 se prorroga la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.
    2. Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas y, que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5.1.
    3. En ningún caso procederá la suspensión si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos:
      1. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
      2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
      3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
      4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
      5. Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
      6. Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
    4. Se puede solicitar prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
    5. Hasta el 31.10.2021, el arrendatario puede solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes, y cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor.
    6. Hasta el 30.11.2021 los arrendadores y propietarios de la vivienda afectados por la suspensión podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre.

  •  
  • A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.
     
    A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.
     
    La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.

 

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