En un contrato de trabajo es posible establecer un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar causa, sin preaviso y sin indemnización alguna.
Este pacto se realiza por escrito con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establecen en los convenios colectivos.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora) concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo (actualmente, el convenio no dispone otra cosa).
La resolución a instancia empresarial
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Incapacidad Temporal
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