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Nuevas ayudas de 2.000 euros para el mantenimiento de la actividad económica de autónomos y microempresas

En base al Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre y la Resolución TSF/2799/2020, de 4 de noviembre se aprueba una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

  • Autónomos que ejerzan una actividad económica como persona física a título individual o que tengan hasta 5 personas contratadas.
  • Autónomos que formen parte de una S.C.P., sociedad anónima, limitada o cooperativa de hasta 3 socios y que en total sean un máximo de 6 personas (socios + trabajadores).
  • Los Autónomos colaboradores NO podrán solicitar esta ayuda.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

  • Se tiene que tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  • Estar dado de alta como Autónomo antes del 1 de octubre de 2020 y como mínimo hasta el 31.12.2020.
  • Que la base imponible de la declaración de renta de 2019 sea igual o inferior a 35.000 euros.
  • Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros (modelos 130 o 131 y las personas no obligadas a presentarlos documento equivalente que lo acredite).
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y con la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de aplazamiento de pago.

¿Es compatible esta ayuda con otras que se estuvieran percibiendo de otras Administraciones?

Si, es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinados a la misma finalidad.

¿Cómo se tiene que tramitar la solicitud?

Cumplimentando un formulario y presentarlo electrónicamente a través de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

¿En caso de no disponer de certificado electrónico, se puede solicitar la prestación presencialmente?

No, la única vía de solicitud es la electrónica.

¿Cuándo empieza el plazo para solicitar la prestación? Y ¿hasta cuándo se puede solicitar?

Desde el 9 de noviembre hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre (podría ser antes en el caso de agotarse la dotación presupuestaria destinada a la ayuda). Se informará de ello en el apartado Tràmits de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

En el momento de solicitar la prestación ¿hay que adjuntar documentación acreditativa de los requisitos?

NO.

La persona solicitante hará una declaración responsable conforme cumple los requisitos y faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

En el caso de que haya transcurrido el plazo indicado y no haya resolución expresa, ¿qué se debe entender?

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de 1 mes (a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes), transcurrido ese plazo sin que haya habido resolución expresa, debe entenderse que la solicitud NO ha sido aceptada.

¿Cómo se puede saber si tengo o no concedida la solicitud de la prestación?

La concesión de la prestación se notificará mediante su publicación en el “Tauler electrònic de l’Administració de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

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