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Medidas de reactivación económica en los ámbitos de transporte y vivienda

Ayer, 08.07.2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, del que se destacan las siguientes novedades:

Prórroga de la validez del certificado de ITV

Se prorroga por 3 meses, el plazo de validez de los certificados cuya fecha de próxima ITV estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley. Esta prórroga no computa para el plazo de la siguiente ITV, pues una vez pasada la ITV se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV.

Durante esta prórroga prevista, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la ITV.

Prórroga del bono social para consumidores domésticos de energía eléctrica

Se prorroga hasta el 30.09.2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (2 años).

Prórroga hasta el 29.09.2020 para solicitar la moratoria de pago en préstamos

Los deudores en situación de vulnerabilidad económica (art. 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) podrán solicitar del acreedor, hasta el 29.09.2020, una moratoria en el pago del préstamo con o sin garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Prórroga hasta el 30.09.2020 para solicitar prórroga de los contratos de alquiler de vivienda habitual y moratoria de pago de renta a los “grandes tenedores”

Los arrendatarios de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17.

Prórroga para los visados de las autorizaciones de transporte por carretera

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 y que a la entrada en vigor de este real decreto-ley no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021.

Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022.

Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de 2 años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.


 

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