Desde el 19-9-2024 las administraciones sanitarias podrán emitir la tarjeta sanitaria individual en soporte físico y en soporte virtual, adaptando los medios técnicos necesarios a los requisitos exigidos por la norma.
El Real Decreto 922/2024, de 17 de noviembre, modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
El acceso de la ciudadanía a las prestaciones de atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud (SNS) se facilita a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.
El desarrollo que está experimentando la digitalización de los sistemas de información motiva una adaptación a los avances de la tecnología, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, una modalidad en soporte virtual.
Las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual. Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad.

La expedición de la tarjeta tanto en soporte físico como virtual es igualmente aplicable a cada titular y beneficiario asegurado a través de regímenes especiales.
Todas las tarjetas sanitarias (sea en soporte físico o virtual) deben estar vinculadas al código de identificación personal único para cada persona en el Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS), e incluir los siguientes datos básicos obligatorios:
- Identidad institucional de la comunidad autónoma o entidad emisora de la tarjeta.
- Rótulos de «Sistema Nacional de Salud de España» y «Tarjeta Sanitaria».
- Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CIP-AUT).
- Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
- Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS).
- Código de identificación de la administración sanitaria emisora de la tarjeta (CITE).
Asimismo, en los supuestos que así lo prevea la ley, podrán incorporarse los datos siguientes:
- Número del Documento Nacional de Identidad de su titular o número de identidad de persona extranjera.
- Número de la Seguridad Social.
- Fecha de caducidad de la tarjeta para determinados colectivos.
- Número de teléfono de atención de urgencias sanitarias.
- Fotografía del titular de la tarjeta sanitaria.
En el ángulo inferior derecho de todas las tarjetas sanitarias en soporte físico, se incluirán los caracteres en braille de las iniciales de tarjeta sanitaria individual para las personas con discapacidad visual.
La tarjeta en soporte físico podrá incorporar adicionalmente un chip, que se adecuará a los datos de la banda magnética.
La tarjeta en soporte virtual deberá contener un código QR con los mismos datos normalizados de la banda magnética de la tarjeta física.
Las autoridades sanitarias competentes velarán porque todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria o prestación farmacéutica adopten los medios técnicos que sean precisos para posibilitar la lectura de la banda magnética y del código QR.
El proceso de adaptación deberá finalizarse antes de 18 meses, contados a partir de la entrada en vigor del mismo (entrada en vigor el 19/09/2024).