El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 18 de noviembre de 2024, ha establecido que las empresas que vayan a proceder al despido disciplinario de un trabajador deben abrir un trámite de audiencia previa para que pueda defenderse de los hechos que se le imputan.
Con esta sentencia rectifica su doctrina, si bien esto solo es aplicable a los despidos producidos con posterioridad a la publicación de la sentencia.
Esta decisión se fundamenta en el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España, que establece lo siguiente:











