Nuevo sistema de cotización para los autónomos en el 2023
- Cotización por la totalidad de los rendimientos netos de las actividades obtenidos cada año (según normativa IRPF).
- Realizar previsión rendimientos netos anuales.
- Elegir base de cotización provisional, según previsión rendimientos netos anuales, en tabla general o en tabla reducida.
- Adecuar base de cotización provisional a nuevas previsiones de rendimientos. Posibilidad de 6 modificaciones anuales.
- Regularización por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del año siguiente, entre la cotización provisional y la definitiva, según los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria.
- Resultado de la regularización:
- A devolver: Si el promedio mensual de las bases de cotización por las que se ha cotizado provisionalmente es superior a la base máxima del tramo de rendimientos netos obtenidos, esa base de cotización máxima pasa a tener la condición de base definitiva y se procederá a devolver las diferencias que correspondan. Plazo: Antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos a la TGSS.
- A pagar: Si el promedio mensual de las bases de cotización por las que se ha cotizado provisionalmente es inferior a la base mínima del tramo de rendimientos netos obtenidos, esa base de cotización mínima pasa a tener la condición de definitiva y se deberá ingresar las diferencias que correspondan. Plazo: Ingreso hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique el resultado.
- Ni a pagar ni a devolver: Si el promedio mensual de las bases de cotización por las que se ha cotizado provisionalmente está comprendido entre la base mínima y máxima del tramo de rendimientos netos obtenidos, las bases de cotización provisionales pasan a tener el carácter de definitivas.
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