¿Qué hacer? ¿Someterse a mediación y/o arbitraje? ¿Sí o no?
Desde el Gremio de Talleres de Barcelona analizamos caso por caso
Desde el Departamento Jurídico del Gremio de Talleres, nos encontramos con diversas reclamaciones de consumidores hacía el taller, desde distintos municipios de Barcelona y alrededores. Desde esta perspectiva y estudio profundo de la situación, con este artículo ponemos de manifiesto un caso reciente y la interpretación de esa Junta Arbitral de Consumo.
Resumen
El usuario/consumidor (reclamante) adquiere un scooter eléctrico modelo SP22 Eclipse el 18-10-2022. El 09-10-2023 realiza una revisión ya que no funciona correctamente la batería, la cual se descarga rápidamente impidiendo hacer grandes desplazamientos. Por el informe de ese diagnóstico técnico el consumidor tiene que abonar 45 euros, el dictamen del técnico es: que las baterías tienen poca capacidad de recarga, concretamente 12% y 20%.
La empresa vendedora formula respuesta indicando que no se hace cargo de la sustitución de las baterías, alegando que la vida útil de las baterías es de 12 meses, ya que tienen un número concreto de fases de carga y descarga durante su vida útil. Y hay que diferenciar entre la garantía por defecto de fabricación y la vida útil.
Cuestiones controvertidas
- Es una cuestión de:
- ¿mal uso por parte del usuario? (ejemplo, cargar excesivamente de peso el scooter)¿efectuar las recargas de baterías indebidamente?¿garantía? (plazos conforme Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, 3 años)
- ¿Falta de información al usuario? (manual de instrucciones – vida útil batería).
Recordemos que si es un tema de desgaste y/o mal uso no es un tema de garantía.
Desarrollo audiencia/vista
La empresa vendedora accede a someterse a mediación y junta arbitral conforme la reclamación realizada por el usuario/consumidor, consistente en la devolución de los 45 euros abonados por el certificado del técnico más la sustitución de las baterías, 390 euros.
Una vez iniciada la sesión se amplia la reclamación del usuario en concepto de daños y perjuicios diarios, con la indefensión que supone este factor sorpresa, en este caso al empresario, el cual se ha sometido voluntariamente a mediación conforme la reclamación efectuada. En este caso en concreto, nuestra interpretación y voto particular, es en contra de esta ampliación de reclamación, ya que el empresario (taller) debe de conocer antes de decidir si se somete voluntariamente a mediación y/o arbitraje, la cuantía determinada de la reclamación, y los conceptos por los que se le reclama.
La interpretación de la Junta Arbitral de Consum en este caso de Vilafranca del Penedes, es opuesta a la nuestra, ya que accede parcialmente a la pretensión ampliada, incorporada en el momento de la Audiencia. La estima parcialmente ya que no accede a la cuantía que pretendía el usuario, pero acepta la ampliación.
Para nosotros la admisión en el momento de la vista, ampliando la reclamación respecto daños y perjuicios, no es correcta por no respetar el principio de igualdad y contradicción de las partes, conforme el art. 41.1. del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Principios del procedimiento arbitral de consumo. “El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad”. La cursiva es nuestra.
Por otro lado, el art. 43.1 de la misma norma, admite la ampliación de los hechos, pero no de la acción, que solo lo prevé el artículo para la parte reclamada como reconvención. “En cualquier momento antes de la finalización del trámite de audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante. La ampliación de la solicitud o la reconvención no modifican la competencia del órgano arbitral designado por el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 20.” La cursiva es nuestra.
En definitiva, no encontramos coherente la interpretación de la Junta Arbitral de Consumo de Vilafranca del Penedes, conforme el art. 34 que solicita como requisitos mínimos de la solicitud de arbitraje la exposición de las pretensiones del reclamante, determinando, en su caso, su cuantía. Es decir, como información mínima para que la parte reclamada decida voluntariamente si someterse o no a arbitraje.
No dude en contactar con el Gremio para explicarnos su caso, dentro de la cuota tiene una infinidad de servicios incluidos. Estaremos encantados de atenderle y ofrecerle la mejor solución al caso concreto.