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Publicació oficial del Gremi de Tallers de Reparació d’Automòbils de Barcelona

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Revista nº 103 – julio 2023

Novedades laborales R.D.-LEY 5/2023 (BOE 29/06/2023)

Pospone la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación:

Hasta el 01/01/2024.

Extiende la nulidad en la extinción por causas objetivas y en el despido disciplinario:

A la producida durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (de terceros) y las adaptaciones de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.

Amplía permisos y supuestos: 

Permiso de 15 días naturales por matrimonio:

Se extiende al registro de pareja de hecho.

Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:

Además de por parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se amplía en relación con el cónyuge, pareja de hecho y, en los parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Ampliación de 2 a 5 días.

Suprime el supuesto de necesidad de hacer un desplazamiento al efecto.

Permiso por fallecimiento:

Se amplía al fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho.

Nuevo permiso para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor:

Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

Establece una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo:

Permiso parental:

Para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Adapta la duración, distribución de la jornada de trabajo y forma de prestación del trabajo, para conciliación de la vida familiar y laboral:

Además de quienes tengan hijos/as menores de 12 años, tendrán ese derecho quienes tengan necesidades de cuidado respecto a los hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Cuando no se establece por negociación colectiva, el periodo máximo de negociación, tras la solicitud de la persona trabajadora, se reduce de 30 a 15 días.

Se incorpora la presunción de concesión, si en ese plazo no concurre oposición motivada expresa.

La empresa también deberá expresar las razones objetivas que motivan la decisión cuando formule una propuesta alternativa.

Asegura el disfrute del derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante cuando dos personas trabajadoras de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante:

Si se limita su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Amplía supuestos en la reducción de la jornada de trabajo por guarda legal y asegura el disfrute cuando dos personas trabajadoras de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante:

Se amplía al cuidado del cónyuge o pareja de hecho y, en el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho por el mismo sujeto causante y se limita su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Amplía supuestos en la excedencia por cuidado de familiar y asegura el disfrute cuando dos personas trabajadoras de la misma empresa generen este derecho por el mismo sujeto causante:

Se extiende al cuidado del cónyuge o pareja de hecho y, en el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Si dos personas de la misma empresa ejercen el derecho por el mismo sujeto causante y se limita su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Amplía la suspensión con reserva de puesto de trabajo en familias monoparentales:

En el caso de familias monoparentales, la única persona progenitora podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas, para familias con dos personas progenitoras, en los supuestos de discapacidad del hijo/a en el nacimiento, adopción, o guarda con fines de adopción o de acogimiento, y en los de adopción o acogimiento múltiples.

Sumari

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