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Revista nº 100 – enero 2023

Novedades fiscales de los presupuestos generales del estado para 2023

Novedades fiscales de los presupuestos generales del estado para 2023

La Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado establece para el año 2023 entre otras, las siguientes medidas que pueden afectar en mayor medida a los Talleres (con efectos desde el 1 de enero de 2023):

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Reducción por obtención de rendimientos de trabajo (se eleva la cuantía):
    • Los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo inferiores a 19.747,50€, siempre que no tengan rentas (excluidas las exentas), distintas de las del trabajo superiores a 6.500.-€ podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
      • 6.498.-€ si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,50€.
      • 6.498.-€ menos el resultado de multiplicar por 1,4 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50€ si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€.
  • No habrá obligación de declarar cuando:
    • Se perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000.-€ (antes 14.000€).
  • Reducción por obtención de rendimientos en Estimación Directa Simplificada (E.D.S)
    • Se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes:
      • Cuando los rendimientos netos de las actividades económicas sean inferiores a 19.747,50€, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500.-€:
      • 6.498.-€ si los rendimientos netos de actividades económicas son iguales o inferiores a 14.047,50€.
      • 6.498.-€ menos el resultado de multiplicar por 1,4 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,50€, si los rendimientos netos de actividades económicas están comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€.
  • Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada:
    • El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes del 5%). A tener en cuenta que, el importe resultante de aplicar el 7% NO puede exceder de 2.000.-€ (este límite es el mismo que estaba vigente, aquí no ha habido cambio).
  • Estimación objetiva (módulos) aquí recordamos GREMIWEB con fecha 29.12.2022, los límites de exclusión y la reducción del rendimiento para 2023.
  • Tipo de gravamen del ahorro. Se establecen nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable, hasta 200.000.-€ se aplicará el 27% y a partir de 300.000.-€ se aplicará el 28%.

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