Grandes cambios para los programas informáticos de facturación.
Es importante que su programa informático esté cumpliendo la actual Ley 11/2021 de 9 de julio y que usted se anticipe a la entrada en vigor de la nueva normativa, asegurándose de que su programa informático cumplirá con los nuevos requisitos a partir del 1 de enero de 2024. Si su proveedor de informática no le ha informado de estas novedades, contacte con él y exíjale su adaptación, ante la nueva ley, usted es responsable del cumplimiento y, por lo tanto, objeto de sanción (de 50.000 € por cada año de tenencia).
De obligado cumplimiento a día de hoy, desde su entrada en vigor el 11 de octubre de 2021, del artículo 201 bis (de la Ley General Tributaria) introducido por la Ley 11/2021 de 9 de julio (prevención y lucha contra el fraude fiscal) establece que serán sancionados tanto los productores, comercializadores y usuarios de programas informáticos (de contabilidad, facturación o de gestión empresarial) que permitan: