La mejor defensa para el taller
Hablemos de la apropiación indebida

Desde el Departamento Jurídico del Gremio nos estamos encontrando un mayor registro de casos de denuncias a talleres por parte del cliente por un delito de apropiación indebida (de 6 meses a 3 años de prisión, el delito básico).
Cuando el cliente/usuario deja un vehículo en un taller para realizar una reparación, y una vez realizada la misma el cliente pretende retirar el vehículo sin pagar la factura de reparación, el taller tiene derecho de retención y debe formalizar este derecho. Ante esta situación el cliente interpone una denuncia contra el titular del taller por un delito de apropiación indebida (gratis para el cliente, pero no siempre rápido).
Normalmente estas denuncias, que se tramitan en un proceso penal, después de prestar declaración el titular del taller ante el Juez, el procedimiento suele ser archivado mediante Auto de Sobreseimiento, ya que el juez en la parte de razonamientos jurídicos de dicho Auto indica: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.”
Para que se perpetre el delito de apropiación indebida es necesario que se den algunos elementos del tipo del delito tanto subjetivos como objetivos, que en el marco de un contrato civil no se dan. Por eso mayoritariamente el Juez archiva el procedimiento penal para que se discuta el conflicto en la jurisdicción civil con la oportuna demanda de reclamación de cantidad.
No obstante, para la defensa del taller en sede penal y conseguir en cuánto antes un archivo de la denuncia es importantísimo disponer de documentación no unilateral, es decir, firmada por el cliente o en la que éste ha participado el cliente o un tercero, para aportar pruebas de que el conflicto con el cliente es un tema civil y no un tema penal. Por ejemplo:
- Comprobante de grúa.
- Orden de reparación (firmada correctamente, incluso indicando los gastos de estancia en caso de no retirada y el día previsto de entrega). Según la jurisprudencia no procede condicionar la retirada del vehículo a pagar los gastos de estancia por depósito forzoso del vehículo.
Con la Orden de reparación firmada tenemos la aceptación por parte del cliente conforme deposita el vehículo dentro de las instalaciones del taller y autoriza la reparación.
- Presupuesto de reparación.
- Comunicaciones con el cliente informándole del proceso de reparación o de cualquier contratiempo y/o novedad (conversaciones WhatsApp, emails, etc…).
¿Que podemos hacer si el cliente pretende retirar el vehículo sin pagar la factura de reparación?
En el resto de España el art. 1600 del codigo civl indica que:

En Cataluña, también existe el derecho de retención pero hay unas formalidades que cumplir. El art. 569.3 del Código Civil Catalan indica que:


Se puede retener un vehículo como garantía de pago, pero debe existir “presupuesto escrito y aceptado” previo, además de realizar la notificación al cliente, ya sea notarialmente o por burofax según el valor del vehículo;
En este contexto, es interesante explorar la negociación sin necesidad de formalizar la retención del vehículo. Por ejemplo, consensuando con el cliente que se puede llevar el vehículo si firma un reconocimiento de deuda (con responsables solidarios, con una pago a cuenta y pagos fraccionados y/o aplazado, previendo intereses de demora, etc.).
Nota para todas las retiradas de vehículos: Importante que EL CLIENTE firme la retirada del vehículo en todos los casos, indicando RETIRADO, NÚMERO DE DNI, FECHA Y HORA, y la firma.
No duden en contactar con el Gremio para solicitar asesoramiento y/o modelos y así garantizar la mejor defensa para el taller en estos casos.