En algunos casos, observamos que se cotiza incorrectamente por exceso.
Talleres de motos y la revisión de cotización de sus trabajadores
Las empresas cotizan a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de sus trabajadores (cuenta ajena) en función de su actividad económica (salvo personal en trabajos exclusivos de oficina, representantes de comercio, personal de limpieza, que se realiza según la ocupación), aplicando, a las bases de cotización, los porcentajes asignados al código CNAE -2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas, última actualización del año 2009) que corresponde a esa actividad.
Cuando una empresa se da de alta en Seguridad Social, al contratar el primer trabajador, en función del epígrafe del IAE que ha comunicado a la Agencia Tributaria en la declaración censal (cada actividad económica que se realiza debe comunicarse y tiene un epígrafe), se asigna en la Tesorería General de la Seguridad Social el código CNAE correspondiente (también al producirse el alta de un autónomo, aunque actualmente, en este caso, el porcentaje de cotización no varía según la actividad).