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Revista nº 105 – febrero 2024

La seguridad social para los alumnos de prácticas

La seguridad social para los alumnos de prácticas

Desde 01/01/2024, Inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Desde 01/01/2024, inclusión en el sistema de seguridad social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

¿A qué prácticas afecta?

A las realizadas por:

  1. Alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  2. Alumnos de formación profesional (ciclos formativos grados medio y superior FP y certificados de profesionalidad), siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Son las mismas obligaciones cuando las prácticas son Remuneradas o no remuneradas?

No. Son distintas.

¿EN LAS PRACTICÁS NO REMUNERADAS QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL?

La empresa en la que se desarrollen (el taller), salvo que en el convenio o acuerdo que se firme indique que tales obligaciones corresponderán al centro de formación (donde estudian los alumnos).

Si el convenio o acuerdo se firmó antes de 01/01/2024, no indicará nunca quién se hace cargo, por tanto, el obligado sería el taller. Si el centro formativo no se ha puesto en contacto con el taller para modificarlo, sustituyéndolo por otro documento que indique que el centro formativo asume las obligaciones con la Seguridad Social, aconsejamos solicitarlo. Tenemos constancia que los centros formativos están modificando los convenios firmados antes del 01/01/2024, indicando que asumen las obligaciones respecto a la Seguridad Social.

Si el convenio o acuerdo se firma a partir de 01/01/2024, antes de firmarlo, conviene asegurarse de que se indique que el centro formativo se hace cargo de la obligación.

¿En las prácticas remuneradas QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL?

La entidad u organismo que haga efectiva la contraprestación económica.

¿En las prácticas no remuneradas en qué consisten las obligaciones con la Seguridad Social?

  • Solicitar la asignación de un código de cuenta de cotización específico.
  • Tramitar las altas y las bajas en la Seguridad Social:
    • Alta al inicio de las prácticas formativas y baja a la finalización, plazo:  10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
    • Prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del 01/01/2024: Alta al inicio de las prácticas formativas en el año 2024.
    • Plazo excepcional: Hasta el día 31 de marzo de 2024, para comunicar las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
  • Comunicar días efectivos de prácticas.
    • Plazo:
      • Datos enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
      • Datos febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
      • Datos marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.
      • Datos abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
      • Datos mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.
      • Datos junio: Entre el 1 y 30 de julio.
      • Datos julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
      • Datos agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
      • Datos septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.
      • Datos octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
      • Datos noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
      • Datos diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
    • Cuando no hayan realizado ningún día de prácticas en un mes: Se deberá informar expresamente de esa circunstancia.
    • En situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: La empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los días previstos de realización de la práctica formativa.
    • Cuando la empresa no comunique los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar en plazo: El importe de la deuda del periodo mensual al que se refiera la misma será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas correspondientes establecida para cada día de prácticas por el número de días de alta en el mes de que se trate, con el límite mensual establecido.
  • Ingresar cuotas cotización:
    • Reglas de cotización:
      • Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales:
        • 2,54 euros por contingencias comunes y 0,31 euros por contingencias profesionales. (Con reducción: 0,13 € + 0,31 € = 0,44 € día prácticas).
        • Cuota máxima mensual 57,87 euros por contingencias comunes, y 7,03 euros por contingencias profesionales. (Con reducción: 2,89 € + 7,03 € = 9,92 € mes).
      • Exclusiones:
        • Protección por desempleo, Fogasa, Formación Profesional
        • Prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
        • Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
      • Reducción: A las cuotas por contingencias comunes aplicación reducción del 95%.
      • Base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones: Resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento del grupo de cotización 8 por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
      • Prestaciones económicas pago directo por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora: Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
      • Prestaciones pago delegado por el empresario: Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
    • Solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas: La empresa deberá solicitar la correspondiente a los 3 meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
    • Plazo reglamentario ingreso de cuotas:
      • Cuotas enero, febrero y marzo: Abril
      • Cuotas abril, mayo y junio: Julio
      • Cuotas julio, agosto y septiembre: Octubre
      • Cuotas octubre, noviembre y diciembre: Enero.
    • A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas: Será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día se computarán como un día completo.

¿En las prácticas remuneradas en qué consisten las obligaciones con la Seguridad Social?

  • Tramitar las altas y las bajas en la Seguridad Social (de acuerdo con normativa general de aplicación).
  • Ingresar cuotas cotización:
    • Reglas de cotización:
  • Se aplican las correspondientes a los contratos formativos en alternancia, pero sin cotización complementaria correspondiente al importe que exceda la base mínima de cotización.
    • Exclusiones:
      • Protección por desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
      • Cotización Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
    • Reducción: A las cuotas por contingencias comunes aplicación reducción del 95%.
    • Contingencias comunes 61,24 euros, 51,06 € a cargo empresario y 10,18 € a cargo trabajador; contingencias profesionales 7,03 € a cargo empresario. Con reducción a cargo empresario 9,58 €.
    • Base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones:  Base mínima de cotización vigente en cada momento respecto al grupo de cotización 7.
  • Prestaciones económicas pago directo por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora: Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Prestaciones pago delegado por el empresario: Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales.

Sumari

Pot accedir als articles de la revista clicant en els següents títols del sumari.

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