Ante problemas puntuales de financiación es habitual que los socios realicen aportaciones, con la intención de que esas cantidades monetarias, que sirven para realizar pagos ineludibles y urgentes puedan ser devueltas a los socios una vez solventando el problema de liquidez.
El socio que realiza esos préstamos a la sociedad en vez de solicitar financiación ajena (fundamentalmente a entidades bancarias) no tiene que salir perjudicado, sino que esas cantidades pueden ser remuneradas con un tipo de interés siempre y cuando esté documentado.
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