¡NOVEDADES!
El pasado mes de septiembre la DGT publicó la Instrucción VEH 2022/26, con relación a la Destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico (art. 106 Ley de Seguridad Vial).
El artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV) pretende afrontar la difícil tarea de gestionar la destrucción y descontaminación de aquellos vehículos que son abandonados por sus titulares, en nuestro caso, en los talleres de mantenimiento y reparación de automóviles.
Antes de iniciar el trámite para solicitar ante la Jefatura provincial de tráfico la autorización para realizar el tratamiento residual del vehículo (en adelante TRV), el propietario o responsable del lugar o recinto donde se encuentra el vehículo abandonado deberá notificar el requerimiento civil de la retirada del mismo, al titular del vehículo.
El inconveniente, es que el pasado mes de marzo, por protección de datos, cuando el titular del vehículo es una persona física, la DGT ya no facilita en los informes de vehículo los datos del domicilio fiscal del vehículo, apareciendo solamente el municipio fiscal.