El 16/12/2021 se constituyó la mesa negociadora del convenio.
Una vez constituida, los sindicatos reclamaron la elaboración de unas tablas salariales para la revisión técnica y su aplicación (y pago) desde 01/01/2022.
Existía acuerdo en la cuantía resultante de la revisión, pero no en cómo debía efectuarse.
Los sindicatos interpusieron conflicto colectivo por la aplicación de la revisión salarial (art. 41 convenio).
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 16/06/2022 se reunió la comisión negociadora del convenio, alcanzándose un acuerdo de actualización salarial con efectos 01/01/2022, publicándose en el B.O.P.B. el día 11/07/2022.
Los importes resultantes de la actualización salarial, según consta en este, han sido exigibles en el mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
Con el acuerdo alcanzado, se reanudó la negociación del convenio.
Con pocas reuniones de negociación, el 10 de octubre, los sindicatos CCOO y UGT presentaron en el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya la convocatoria de huelga para los días 27 y 28 de octubre.
En la primera reunión de mediación, el 19 de octubre, después de un debate intenso, con varios recesos, la representación sindical solicitó, al finalizar, que constara en acta las siguientes peticiones para desconvocar la huelga y continuar la negociación del convenio:
- Incrementos:
- Año 2022: 8,5% (en tablas iría el 4% de revisión técnica más este incremento).
- Años 2023 y 2024: IPC real + 0,25%.
- 8 horas año de reducción de jornada para 2022, 2023 y 2024.
- Eliminación de la compensación y absorción.
- Reactivación comisiones de trabajo.
- Delegada de igualdad y crédito horario.
Además, anticiparon que propondrían, para noviembre, una convocatoria de huelga de una semana.
En la segunda reunión, el día 21, tampoco se llegó a un acuerdo, y las posturas sindicales fueron más drásticas.
Finalmente, en la tercera reunión, el 25 de octubre, a las 20 h., tras intensas reuniones con la parte sindical y los mediadores del Departament de Treball, se desconvocó la huelga, al llegar al siguiente Acuerdo:
- Convenio colectivo: 3 años, de 2022 a 2024.
- Incrementos salariales:
2022: 4,2%
2023: 3,9%
2024: 3,9%
- Cláusula de garantía salarial: 85% de la diferencia existente entre el sumatorio de los IPC y los incrementos salariales en tablas durante los años del convenio. El importe que resulte se hará efectivo con efectos 01/01/2025, sin efectos retroactivos.
- Compensación y absorción: Los incrementos no serán compensables ni absorbibles, se establece en una disposición transitoria.
- Jornada: Se mantiene en 1750 h.
- Permiso de libre disposición: 12 horas a partir del año 2023, como cláusula del convenio (con el mismo redactado que la disposición transitoria 2ª).
- Reactivación de las comisiones de trabajo.
Informaremos de cualquier novedad que se produzca (fecha publicación del convenio y plazo para pagar diferencias salariales).